No hay pruebas para condenar a Cristina Fernández

Desde el 16 de junio Argentina vive un estado de inquietud política y judicial, con hechos que ponen en peligro la democracia y el estado de Derecho. El Poder Judicial junto a sus aliados económicos (principalmente del grupo Clarín) y en silencio del Gobierno Nacional, condenaron a Cristina Fernández a seis años de prisión. Además, la principal figura de la oposición fue inhabilitada a ejercer cargos públicos. La fijación de la condena se dio una semana después que hiciera pública sus intenciones de ser candidata por la tercera sección en las elecciones legislativas de la Provincia de Buenos Aires.

En gran parte del proceso judicial, desde la defensa de Cristina se puso en duda la competencia del juicio y la legitimidad del mismo. Fueron varios los puntos (que serán detallados) que concluyen en un solo punto: el juicio fue irregular y por lo tanto, Cristina no debería haber sido condenada y mucho menos proscripta para competir en las elecciones.

La defensa de Cristina argumentó en varias instancias que los hechos ya habían sido juzgados en la Justicia de Santa Cruz, que había descartado solicitudes en la gran mayoría de las obras. Los planteos de fórum shopping por la jurisdicción del fuero federal capitalino, fueron descartados.

Borrar todo

En la parte final de los alegatos, se introdujo el “plan limpiar todo”. De manera sorpresiva, la fiscalía incluyó mensajes de Whatsapp del ex funcionario José López para argumentar la existencia de un plan de pagos expres a Austral Construcciones y borrar evidencias, sobre el final de la segunda gestión de la presidencia de Cristina. No solos e vulneró el principio de congruencia, sino que no se llamó a ningún acusado ni testigo para ser indagado sobre esto, impidiendo así un contraargumento. El “plan” alcanzó para acreditar el delito a Cristina, basándose solamente en estos intercambios de mensajes sin tener en cuenta que Cristina no estuvo en una “reunión de urgencia” como intuyeron de lo que se desprendía de esos chats, sino en un acto d Río Negro.

La Corte Suprema respaldó esta decisión: afirmó que los chats de López solo contextualizaron hechos ya imputados (no introdujeron un delito nuevo) y que la defensa tuvo acceso previo a ellos, sin demostrar un perjuicio concreto ni irregularidad procedimental específica en su incorporación.

Los abogados defensores sostienen que el tribunal les impidió producir prueba de descargo clave. En particular, ofrecieron un análisis comparativo de costos de obras públicas de todo el país (información pública oficial) para refutar la tesis de sobreprecios en Santa Cruz. El Tribunal Oral rechazó considerar esa documentación alegando que fue presentada fuera de término. Según la defensa, se omitió deliberadamente evaluar evidencia que mostraba que los valores de las obras santacruceñas estaban dentro del promedio nacional, lo que habría desmontado la acusación de sobreprecios. Ninguno de los numerosos testigos citados (incluyendo empresarios de la construcción y el propio denunciante Javier Iguacel) logró acreditar la existencia de sobrecostos ilícitos. En consecuencia –afirman– no se produjo evidencia directa e irrefutable de defraudación al Estado durante todo el debateEl fallo de la Corte respondió que la relevancia de la prueba rechazada no fue demostrada, señalando además que sí se realizó un peritaje oficial sobre 5 de las 51 obras (selección justificada, según la Corte) donde se habrían detectado diversas irregularidades “no cuestionadas por la defensa” en cuanto a sobreprecios. La defensa discute esta valoración, dado que –como se detalla a continuación– cuestionó fuertemente la validez de dicho peritaje.

Peritajes

Los peritajes se hicieron tarde y tuvieron resultados contradictorios. Los mismos empezaron dos años después de iniciado el juicio oral y solamente tuvieron en cuenta 5 del as 51 obras mencionadas en la causa. Tres peritos (dos oficiales y uno de parte) aplicaron diferentes metodologías y llegaron a conclusiones diferentes.

Paradójicamente, los propios jueces en su sentencia criticaron duramente la calidad de este peritaje, admitiendo la “debilidad” de una prueba central para el caso. No obstante, en lugar de absolver por falta de prueba firme, el tribunal improvisó su propio análisis pericial: declaró inválidos los tres métodos periciales presentados, pero tomó uno de ellos como base para realizar un cálculo propio de sobreprecios. Es decir, los jueces construyeron una pericia “casera” ex post facto para intentar cumplir la formalidad probatoria y justificar la existencia de defraudación

 La defensa califica esto de irregular –una violación al principio acusatorio– ya que sin peritaje concluyente no debía acreditarse fraude alguno (“sin defraudación comprobada todos deberían haber sido absueltos” señala el artículo de Ámbito). Vale destacar que si no se demostraba el delito base (el fraude al Estado mediante sobreprecios), ninguna condena podía sostenerse. La insuficiencia de la pericia oficial habría sido suplida indebidamente por la convicción subjetiva de los jueces. La Corte Suprema, por el contrario, avaló que el peritaje limitado fue suficiente: en su fallo mencionó que ese estudio técnico encontró “diversas irregularidades” en las obras analizadas y que la defensa no impugnó aspectos específicos del mismo.

Quizás uno de los puntos menos técnicos y más importantes sea la imparcialidad de los jueces.  La Justicia, lejos de ser parcial en este caso, fue teñida de intereses espurios y cercanos a los de Mauricio Macri y en especial del grupo Clarín.

Parcialidad de jueces y fiscales
La defensa de Cristina Fernández de Kirchner denunció que el proceso estuvo viciado desde su origen por la falta de imparcialidad de los magistrados. Entre las pruebas objetivas, señalaron que el juez Rodrigo Giménez Uriburu y el fiscal Diego Luciani —quienes tuvieron roles centrales en el juicio— compartían un equipo de fútbol informal que jugaba partidos en la quinta “Los Abrojos”, propiedad del expresidente Mauricio Macri, impulsor político de la causa. También documentaron viajes privados como el del Lago Escondido, donde participaron jueces, funcionarios de inteligencia y directivos de medios opositores, lo que para la defensa constituía un indicio claro de connivencia y coordinación. Si bien la recusación fue rechazada por el tribunal por haber sido presentada fuera de término, la crítica de fondo apuntaba a que los vínculos revelados eran lo suficientemente graves como para generar un temor objetivo de parcialidad, tal como lo exige la doctrina del juez imparcial.

La Corte Suprema, al revisar el caso, desestimó el planteo al considerar que no se probó una afectación concreta del principio de imparcialidad, y sostuvo que más de 20 funcionarios judiciales intervinieron en la causa —muchos designados en gobiernos kirchneristas— lo que haría “inverosímil” una conspiración coordinada. Sin embargo, juristas como Natalia Volosin, incluso crítica del kirchnerismo, alertaron sobre el mensaje institucional peligroso que deja esa interpretación: si jueces que juegan en la quinta de un expresidente y viajan con empresarios de medios no son motivo suficiente para apartarlos, se establece un estándar muy laxo para evaluar la apariencia de imparcialidad. La defensa remarcó que la justicia no solo debe ser imparcial, sino parecerlo, y que estos vínculos extrajudiciales debilitan la credibilidad del proceso completo.

Doctrina del “no podía no saber” y responsabilidad personal:
Uno de los pilares centrales de la condena a Cristina Kirchner fue una construcción indiciaria basada en que, por su jerarquía como presidenta, “no podía no saber” del esquema fraudulento. El tribunal admitió que no existía una prueba directa que vinculara a la exmandataria con una orden explícita, un beneficio económico personal, ni una participación operativa en la ejecución de las obras. En cambio, utilizó como indicios su firma en decretos administrativos (como el 54/2009), intercambios de terceros como José López, y relaciones comerciales entre su familia y Lázaro Báez —relaciones que ya habían sido tratadas en causas donde fue sobreseída—. Esta construcción, a criterio de la defensa, violenta el principio penal de autoría por hecho, y reemplaza el análisis de responsabilidad concreta por una presunción basada en el cargo ocupado.

La defensa advirtió que este razonamiento instala un modelo de “derecho penal de autor”, donde se condena a una persona no por lo que hizo, sino por lo que representa. Cuestionaron además que si ninguno de los funcionarios responsables directos de controlar y ejecutar el presupuesto fue condenado (ministros, jefes de Gabinete, autoridades de Vialidad), resulta contradictorio responsabilizar a la presidenta, que no tenía poder operativo sobre licitaciones. Sostienen que la figura penal utilizada —administración fraudulenta— requiere dolo o negligencia probada, y que ninguna de las dos condiciones se acreditó con evidencia objetiva. La Corte Suprema evitó pronunciarse sobre este eje, limitándose a afirmar que el fallo había sido una derivación razonada del derecho, sin abordar si la teoría del no podía no saber se ajusta o no a los principios fundamentales del derecho penal moderno.

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